Trabajo en Alturas

1. TRABAJO EN ALTURAS:

Las tareas de trabajo en alturas están consideradas como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo; en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el trabajo seguro en alturas (Resolución N° 003673 de 2008 y la Resolución 736 de 2009 esta última mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas).

Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.

Cuando se acuerda un servicio con un Contratista Independiente se debe tener en cuenta que son verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas pueden contratar la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos de que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista y con las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores (Articulo 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES del Código Sustantivo del TrabajoSe consideran trabajos en alturas: los realizados en edificios en suspensión (ejemplo fachadas), en estructuras, en escaleras, en andamios, en cubiertas, tejados y rescate vertical.

Según la norma OSHA es todo trabajo que se realiza a más de 1.8 metros de altura sobre un nivel más bajo y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones para evitar la caída (Norma OSHA 1926.501 (b) (1)).

Excel Gestión Ambiental Ltda desarrolla y aplica todas las medidas de control posibles cuyo propósito es llevar el riesgo a niveles tolerables con el fin de proteger el recurso humano y generar confianza a las empresas contratantes.
Con el fin de estandarizar el proceso, se cuenta con un protocolo para el desarrollo de trabajo en alturas el cual se utiliza como base para la inducción de ingreso, capacitación y desarrollo de destrezas y habilidades de nuestra gente.


2. PERMISOS DE TRABAJO:

Antes de iniciar las labores diarias el líder del grupo, diligencia junto con su equipo el formato “Permiso de trabajo en alturas” en este se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias. Una vez diligenciado se presenta al ingeniero interventor del contrato con el fin de solicitar su autorización para el inicio de los trabajos.

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