Los tanques de almacenamiento domiciliario deberán ser sometidos a lavado y desinfección mínimo 2 veces al año y en caso de detectar daños o infiltraciones se realizará el lavado y desinfección después de su reparación (Resolución 2190 de 1991, Capítulo II, Artículo 2). Con los protocolos exigidos por la SECRETARIA DE SALUD, nuestro servicio ayuda a garantizar inocuidad a lo largo de la cadena de abastecimiento mediante procesos de limpieza y desinfección, con idoneidad, utilizando procedimientos, equipos, insumos y mano de obra calificada.




